Legalización de Asentamientos – Planeación Villavicencio

¡Legalizar barrios es la esperanza de una mejor vida!

La legalización es el proceso mediante el cual la administración municipal reconoce, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación aplicable, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

Encuentra este y otros procedimientos de la secretaria de planeación dando click aquí!

LA LEGALIZACION DE BARRIOS CAMBIO EN EL GOBIERNO DE FELIPE HARMAN!

Ahora con el Decreto 186 de 2021 se da garantías a la comunidad, con el principio de participación permitiendo que la iniciativa del proceso de legalización sea comunitaria con la creación del comité de impulso para dar inclusión y transparencia en el estudio de viabilidad del asentamiento para el proceso de legalización.

Se dio inclusión de continuar los procesos de los asentamientos reconocidos mediante acto administrativo y no legalizados y los que se encuentran con legalizaciones incompletas, es decir, que tienen proceso de legalización pero no se cumplió con las obligaciones del acto administrativo de legalización

Ahora la consolidación del asentamiento debe ser del 65%, antes era del 80%

Ahora el asentamiento debe tener antigüedad de mínimo 10 años, en el decreto anterior no de especificaba.

La oficina de gestión del riesgo en caso de no poderse legalizar, hará un censo de las áreas excluidas por temas ambientales y determinará la mitigación y priorizará si se deba reasentar.

Las áreas de cesión para espacio público efectivo será Minimo de 500ms y podrá entregarse en maximo 2 globos de terreno.

Las áreas de cesión para equipamiento comunitario será de 70m2, de no contar con ellas se establecerá el área para construir el área de equipamiento comunitario

Las formas para el cumplimiento de las áreas de sesión con destinación espacio público ahora podrán ser:

  1. por generación al interior del asentamiento, dos.
  2. Por generación al exterior del asentamiento desarrollado colindantes,
  3. por pago por plusvalía,
  4. por colindancia con espacio público efectivo o reservas para la provisión de espacio público el cual tenga más de 1000 m² de área total,
  5. Por cumplimiento de la obligación en planes parciales que asuman una carga de espacio público adicional al obligatorio,
  6. Por compensación en dinero o en otro inmueble sin importar su brócoli localización siempre y cuando cumpla con los criterios de espacio público,
  7. Por traslado a areas deficitarios de espacio público en los casos en que el asentamiento generador de la obligación no pueda cumplir con la materialización en campo